Querido lector, el presente blog expone un te ma de gran interés para la sociedad, el cual no se puede pasar por alto, este se refiere sobre el principio de la sociedad que es la familia y poder humanizar la vida social del hombre.
En esta publicación, desarrollo el tema de forma puntual la causa que lo origina y las posibles alternativas
de solución, dando énfasis a la familia como base fundamental para
comenzar a humanizar a la sociedad, el objetivo de este blog es dar a conocer y
hacer desarrollar conciencia acerca de cómo humanizar a la sociedad, una
sociedad que se encuentra bastante afectada por los ataques entre sus miembros.
Este blog está estructurado en 8 partes: presentación, ensayo, video,
fotos, responsabilidad social desde mí, para mí, glosario, enlaces de interés y
bibliografía e linkografías. Les invito a todo mis lectores a
acompañarme en esta lectura y ponerle mucha atención. Les invito a todo mis
lectores a acompañarme en esta lectura y ponerla mucha atención.
Si se quiere una sociedad más humana habría que reconstruirla de nuevo a través de su fundamento, que para eso debemos evitar la existencia de las violencias, secuestros, violaciones, asesinatos, abortos, robos, etc, y se puede decir que nadie ignora cuál es ese cimiento de la sociedad: que es la familia.
En la familia se aprende
esencialmente a ser bueno, a dar sin esperar nada a cambio, a compartir, querer
a las personas por los que son no por lo que tiene y tantas otras cosas positivas que influyen
en la cualidad de vida logrando que esta
sea verdaderamente humana, pero sin
embargo no en todas las familias ocurren eso, por un gran motivo que es la
violencia intrafamiliar ¿Por qué existirá la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar se
refiere a todas las situaciones o formas
de abuso de poder o maltrato de cual
clase de un miembro de la familia sobre otro que ocurren en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos y también puede
ocurrir psicológicamente, por ejemplo, las indirectas, los insultos entre mucho
más.
Una de las formas más relevantes de este tipo de violencia es
el maltrato infantil y de adolescentes, en la cual los protagonistas son los
adultos que le hacen daño a los niños, niñas y
adolescentes, estos personajes que son las víctimas han sido socialmente invisibles y no son respetados como sujetos ,
por lo cual el maltrato contra este grupo
humano no ha sido parte de las preocupaciones de las distintas
sociedades.
Por estos tipos de violencia se
puede decir que la crianza dentro de la familia no es humanizada y esta clase
de crianza se basa en ideologías.
La violencia intrafamiliar se da básicamente por tres factores:
uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la
incapacidad para resolver problemas adecuadamente; que para esto necesitamos
hacer el uso de una buena comunicación y además en algunas personas podrían
aparecer variables de abuso de alcohol y drogas.
La violencia intrafamiliar es un gran problema que
debemos evitar su existencia en este
mundo, sobre todo para lograr evitar el sufrimiento de las personas que son las
víctimas de esta violencia que son los niños, niñas y adolescentes
,especialmente los niños deben tener una linda infancia y no una infancia donde
son maltratados.
¿Cómo
podemos prevenir la violencia familiar?
La violencia
intrafamiliar podemos prevenir de esta manera:
En primer
lugar cultivar en su familia y en usted, amor, respeto, cariño, confianza,
igualdad y comunicación, enseñar a sus hijas e hijos a respetarse a sí mismos y
si los demás, sobre todo las madres debemos tratar por iguales a los hijo, sin diferenciarlas.
Cuando se encuentren en momentos de discusión y se sienta irritable
debe hacer lo siguiente: Quédese callado, respire profundamente, salga a
caminar o cambie de habitación, reflexione de manera positiva, no se envenene
la mente y cuando este más tranquilo establezca la comunicación. Resuelva los
problemas de manera pacífica, sin agredir ni gritar.
Si tiene problemas de violencia
familiar, acuda con una trabajadora
social, para que lo orienten y participen
en sesiones educativas o en un grupo de ayuda, junto a la personas que tienen este tipo de
problema, de esa manera compartirán sus
experiencias y aprenderán estrategias que les permitan prevenir y resolver la
violencia familiar.
Éstas son algunas prevenciones o
recomendaciones que debemos tomar en cuenta y poder realizarlas ya que esto
sería de gran ayuda para poder humanizar la vida social porque todo empieza
dentro de la familia, de la manera que tratan
a cada persona.
El hablarles sobre este tema he
llegado a la siguiente conclusión, toda
la sociedad debe practicar la
puericultura, que es el arte de cuidar, de cultivar niños, también es el arte
de la crianza es decir instruir, educar y orientar a niños, niñas y
adolescentes con mucho amor.
FOTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
CUANDO EN UNA FAMILIA NO EXISTE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O MEJOR DICHO NINGUN TIPO DE VIOLENCIA,LA FAMILIA ES FELIZ J
¿CÚAL ES MI RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA SOLUCIÓN
DE LA PROBLEMÁTICA EXPUESTA?
Mi
responsabilidad social seria alentando a toda la comunidad a que hay que tenerse respeto, que
tenerse respeto, que todos somos iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra familia es la única que siempre
nos apoyará y ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla, aunque
seamos los menores de la familia, todos
somos elementos importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que
nos ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema.
También
pudiera ser dando charlas sobre el tema de violencia intrafamiliar, dar
consejos y ayudar a las personas que sufren este tipo de violencia y no sola
para las persona que sufren este tipo de violencia , sino a toda la población
darles a conocer sobre este tema, de esa manera baya disminuyendo la existencia
de la violencia intrafamiliar.
LO QUE PIENSAN LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD USS
GLOSARIO:
· CIMIENTO:
Principio y raíz de una cosa.
·
CRIANZA
HUMANIZADA: Es una herramienta para el desarrollo de la
atención primaria en el marco de la cultura del buen trato.
·
PUERICULTURA: Es el arte de cuidar, de cultivar niños, también es
el arte de la crianza es decir instruir, educar y orientar a niños, niñas y
adolescentes.
·
RESQUEBRAJAMIENTO: Grieta o hendidura de poca profundidad que se
hace en un cuerpo duro.
·
EMPÍRICA:
Que está basado en la experiencia y en la
observación de los hechos
·
BIDIRECCIONAL:
Quiere decir que mediante las prácticas de
crianza tanto los cuidadores adultos como los niños, niñas y adolescentes se
benefician o no lo hacen en la relación.
·
COERCITIVO: Que coerce, reprime o impide hacer algo.
·
INCESANTE: Que no se detiene o que se repite de manera habitual.
·
PRETENSION: Deseo o intensión que tiene una persona de conseguir una
cosa.
·
RESILENCIA: Es la capacidad humana para triunfar de cara a la adversidad.
ENLACE DE
INTERES:
Código de Ética
COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL
PERÚ
Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro
de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que
aspiramos todos los Peruanos. La Asamblea Nacional Extraordinaria del
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú,
en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del
Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en
Administracióny Negocios Internacionales del Perú.
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES DEL PERU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por
objeto establecer las obligaciones. No gestionará, individualmente o en grupo,
legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la
Profesión, sin previo consentimiento de nuestro colegio, por intermedio de
nociones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades
de los Licenciados en Administración Y Negocios Internacionales del Perú
durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las
organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código
serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú en su vida pública y privada. Su aplicación
corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones
no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos
todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de
entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las
sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en éste
código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que conozca de cualquier hecho que atente contra las
disposiciones y prohibiciones de este código, esta en el deber de notificar de
manera inmediata al Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales de su jurisdicción.
TÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES.
ARTÍCULO 5.- El Colegio de Licenciados en Administracion y
Negocios Internaciomnalesl del Perú resume su finalidad en los siguientes
postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu Democrático, Pertinencia,
Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la Creatividad, la
Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
ARTÍCULO 6.- Por visión se entiende, hacer de nosotros mismos y
de nuestro colegio, integracionistas, abiertas al cambio, flexibles,
innovadores y excelentes en donde se practique la libertad del pensamiento y
acción, se fomente la participación y la profundización de los valores
democráticos y se busque el desarrollo sostenido y armonioso de la sociedad y
del individuo.
ARTÍCULO 7.- Por compromiso se entiende, la finalidad que debe
cumplir nuestro colegio para unificar gremialmente los Colegios de las
Entidades y éstos la de integrar a los Lic. En Administración y Negocios
Internacionales del Perú promoviendo solidaridad, desempeño, autoestima,
libertad de expresion, etc.
ARTÍCULO 8.- Por compromiso se entiende, el asumir con plena
responsabilidad el deber de cumplir la Visión y la Misión, desarrollar todas
las acciones que considere necesarias para la consolidación como gremio, en una
estructura democrática, participativa, pluralista, responsable y no partidista.
ARTÍCULO 9.- Por espíritu democrático se entiende, basado en el
respeto por las ideas y opiniones ajenas divergentes y los derechos de todos,
el fomento de acciones participativas, cogestionarias, con aceptación plena de
diversidad de afecciones, posiciones y la convivencia en una atmósfera de
acción y responsabilidad compartida.
ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se entiende, que actuaremos siempre
en función de una profunda responsabilidad y compromiso con su entorno y
contribuyendo con la orientación ética y moral de los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales Del Perú.
ARTÍCULO 11.- Por autogestión se entiende, el enfoque filosófico
que concibe a los Colegios como entes jurídicos capaces de asumir
responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de
acción regional.
ARTÍCULO 12.- Por excelencia se entiende, el valor que debe
orientar al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de vida, especialmente en el
aspecto social y al nivel de calidad de todas las acciones para logra el
desarrollo de la misión, que conlleve a exigencias cualitativas del desempeño
de todos los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú
dentro de su comunidad profesional.
ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida se entiende, al conjunto de
factores que configuran la satisfacción de las necesidades del vivir del hombre
como especie y como ser social, es la preocupación de por el mejoramiento
continuo de la calidad de vida, tanto en el ambiente interno como el externo.
ARTÍCULO 14.- Por naturaleza se entiende, al bien colectivo que
nos permite vivir y cuya destrucción y deterioro actual pone en peligro la
supervivencia del hombre, es por ello que los Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú asumen el compromiso obligatorio, en todas
sus instancias y acciones, de cuidarla y protegerla.
ARTÍCULO 15.- Por creatividad se entiende, a la acción de
búsqueda y la generación de soluciones innovadoras a los problemas que existen
o que en un momento dado puedan presentarse.
ARTÍCULO 16.- Por cooperación se entiende, al espíritu de apoyo,
colaboración y responsabilidad comprometida con los valores y principios que
mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento de sus objetivos y de sus
funciones sociales y gremiales.
ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica se entiende, a la reflexión y
revisión de las actuaciones, tanto individuales como colectivas, para corregir
y mejorar aquellos aspectos de importancia que permitan la búsqueda de la
excelencia gremial.
ARTÍCULO 18.- Por ética se entiende, al conjunto de normas
deontológicas, de comportamiento social, y de aceptación general, que obligan a
los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú a
respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y
responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus
colega; siendo la fuerza moral que guía el proceder del gremio en todas sus
esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución gremial, al
trabajo, amor a la naturaleza y dignificación del hombre mínimo y se expresa el
comportamiento íntegro de los Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú en la vida familiar, social y profesional.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.
CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú debe cumplir con los siguientes principios de ética:
1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio
de la Profesión de licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú como tambien al Código de Ética Profesional al ser admitido en su
Colegio.
2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola,
rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda
actividad profesional que realice.
3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad,
disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y
estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos
exagerados.
4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos
que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú tendrá siempre presente que es un profesional al
servicio de la sociedad Peruana, que cumple con una actividad indispensable
para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo
tanto, es su deber y obligación ineludible:
1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a
plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú.
2. Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma
amplia, voluntaria y sin limitaciones de ninguna especie, por lograr los
objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución.
3. Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el
papel que le corresponde al Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, mantener la unidad monolítica de la misma con los
Colegios, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional. Estar
consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las
actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo
integral de las instituciones gremiales, conocer la misión, visión, compromiso
y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el
derrotero a seguir por el Colegio y de la Universidad de la cual haya egresado
honrosamente.
ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe tener presente que por el solo hecho de
ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y
promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la
misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.
ARTÍCULO 22.- Es obligación del Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú promover toda actividad y acción que
valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley,
por parte del Colegio.
ARTÍCULO 23.- El Licenciado en Administración no podrá
convertirse en portavoz del Colegio en asuntos en los cuales no se haya
definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los
Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual o en grupo.
ARTÍCULO 24.- EL Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, sustentará sus acciones como profesional, tomando en
cuenta los siguientes criterios:
1. La responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando
desarrolla su actividad profesional.
2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y
una mejor educación que le destaque de los demás profesionales.
3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar
decisiones importantes que puedan afectar a otras personas.
4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.
5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación
y desarrollo de la Ciencia Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios
o realizar acciones que disminuyan o deterioren el prestigio de la profesión.
6. Cumplimiento exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú como tambien
en su Reglamento.
7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de nuestra
Institucion.
ARTÍCULO 25.- Son deberes esenciales del Profesional de las
Ciencias Administrativas:
1. Actuar y proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y
veracidad. Conservar y ratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes
y en correspondencia con las propuestas institucionales cuando actúe
profesionalmente.
2. Mantener siempre el respeto y consideración a su dignidad como ser
humano y como profesional.
3. Defender a cabalidad los derechos de los terceros cuando actúe bajo
acción de dependencia, realizando una recta y eficaz administración de los
recursos que pongan bajo su responsabilidad.
4. Fortalecer la confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el
respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia racional.
5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión y aún en el
ámbito de su vida privada, su calidad de e integridad personal y profesional.
ARTÍCULO 26.- La verdad debe ser un culto para el Licenciado en
Administración, por lo tanto debe eliminar la ambigüedad del lenguaje hablado o
escrito.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 27.- Los colegiados entre sí, y entre éstos y el gremio,
mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los postulados
siguientes:
1. Defender al Colegio al cual pertenece, con mística y espíritu
gremial, entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito
en los fines institucionales.
2. No podrá, directamente o indirectamente, gestionar trabajo de los
clientes de otro colegiado, pero podrá prestar sus servicios a quien los
solicite y evacuar las consultas que le hicieren.
3. Sólo podrá hacer ofertas en competencia para trabajos profesionales,
cuando se trate de concursos y licitaciones, limitándose a cumplir los
requisitos y requerimientos establecidos al respecto.
4. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de
otros Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú o
de sus propios clientes, sino con previo conocimiento de ellos. Podrá contratar
libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un
anuncio le soliciten empleo.
5. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato
distinto entre colegiados por motivos políticos-partidistas, religiosos, de
sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y utilizar
medios de expresión pública ajenos a los propios de la Profesión, para
solventar diferencias de carácter profesional o gremial.
6. No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier
colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe
cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o
voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas.
7. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el Colegio de
Licenciados en Administracion y Negocios Internacionales del Perú.
8. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas
por los organismos.
ARTÍCULO 28.- La lealtad y la buena fe serán la guía en la
relaciones del Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú con sus colegas. El engaño y el abuso implican quebrantamiento de la
ética profesional.
ARTÍCULO 29.- El profesional de las Ciencias Administrativas
deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas, absteniéndose de
subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento de antecedentes personales,
ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un
perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional.
CAPÍTULO III
DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTE
ARTÍCULO 30.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe tener la visión de estudiar, prepararse y
mantenerse en una constante introspección y examen, pues la Ciencia
Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen
elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente
inagotable de aprendizaje continuo.
ARTÍCULO 31.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe promover y participar en la búsqueda,
desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y
actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 32.- El Profesional de las Ciencias
Administrativas debe mantenerse en constante formación personal y
profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a su familia, a
la empresa de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a la
sociedad y a su País.
ARTÍCULO 33.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú tiene el derecho de exponer con toda libertad sus
puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias relativas a su
trabajo, funciones y profesión.
ARTÍCULO 34.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú podrá difundir sus opiniones a través de los
medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no
afecte la finalidad y objetivos del Colegio de Licenciados en Administracion y
Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 35.- La libre expresión del pensamiento y el respeto por
la opinión y las ideas ajenas deben ser mantenidas individual o colectivamente,
dentro o fuera de nuestra institucion.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.
ARTÍCULO 36.- El Presidente de Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú sera elegido por medio de votos de todos sus
mienbros junto con la junta directiva para ejercer un cargo dentro del
Colegio de Licenciados en Administracion y Negocios Internacionales, deberá tener
presente lo siguiente:
1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas
para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan a
trabajar en beneficio de todos los profesionales de las Ciencias
Administrativas.
2. El deber que adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los
mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y
sociales de cualquier índole para sus colegas.
3. Jamás debe utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales,
para actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier
colegiado, salvo los casos que, previa canalización por el órgano disciplinario
correspondiente, comprometan la actuación de éste.
4. Desempeñar con idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso de
incumplimiento de dichas responsabilidades deberá justificar razonadamente su
poca actuación.
5. En caso de renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo,
deberá hacerlo en forma individual y jamás promover, estimular o comprometer a
otros colegas a que lo hagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o
presuma la intención de crear situaciones difíciles o de mostrar una
solidaridad mal entendida que vaya en contra del buen funcionamiento o de la
unidad del gremio.
6.Al Renunciar el Presidente del Colegio de Licenciados en
Administracion y Negocios Internacionales del Perú o alguien que pertenezca a
la junta directiva se convocaran a nuevas elecciones.
7. Ningún Licenciado en Administración que ocupe un cargo y desista del
mismo debe convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros
colegas de renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier
otra razón.
8. Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá
sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o
extralimitación de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por
ejercer venganzas personales contra sus colegas.
9. Es incompatible ejercer dos cargos al mismo tiempo.
10. El Presidente y Junta Directiva en General al ser elegidos deberan
velar con Verdad, Justicia y Honor de la Institucion.
11. Cumplir con todos los planes, ideas y proyectos propuestos
previamente analizados para que nuestra institucion siga creciendo.
ARTÍCULO 37.- El Presidente y la Junta Directiva en general
deberan velar a todos ..........................
ARTÍCULO 38.- Las delegaciones en general y los colegiados en
particular, cuando participen en las Asambleas Nacionales y otros eventos patrocinados
por El Colegio de Licenciados en Administracion y Negocios Internacionales del
Perú, representando al Colegio respectivo, deberá mantener una actitud prudente
y mesurada y no hacer alarde ni realizar acciones presuntuosas o de carácter
grupal que puedan ocasionar malestar en el resto de los delegados
participantes.
ARTÍCULO 39.- Los responsables que esten a cargo de dar
informacion, están en la obligación y el deber de responder por escrito las
consultas que le hagan formalmente los colegiados.
ARTÍCULO 40.- Cuando el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú ocupe cargos de Dirección o de Representación de
los Egresados en cualquier Universidad del País, su actitud debe ser la más
idónea en cuanto a promover la representatividad e imagen del Colegio, al cual
se honre en pertenecer, y de ser portavoz de los profesionales universitarios a
quienes representa formalmente.
ARTÍCULO 41.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú estará consciente que una de las recompensas a
recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio del colectivo, es
la satisfacción del deber cumplido, sea ésta labor efectuada por propia
convicción o por asignación.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES CUANDO ACTÚA EN LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que sea designado para conformar la Comisión
Electoral, bien del Colegio, debe demostrar rectitud en su conducta e
imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuación frente al
escrutinio de sus colegas y de la sociedad.
ARTÍCULO 43.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que ocupe cargos en la Comisión Electoral jamás
deberá actuar de forma tal que se desprenda la intención de parcializarse o de
favorecer a una determinada corriente o agrupación participante en la contienda
comicial. En caso de renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su
decisión y moralmente queda inhabilitado para formar parte de las planchas,
listas de candidatos o de postular a cualquier cargo.
ARTÍCULO 44.- Es falta de ética renunciar a un cargo dentro de la
Comisión Electoral para inscribir su candidatura a uno de elección, pues al
instante de nombrarse la Comisión Electoral debió razonar su aceptación a la
misma y; el ventajismo y la parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud
no son compatibles con la integridad moral que en todo momento debe demostrar
el profesional de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 45.- La actuación del profesional de las Ciencias
Administrativas frente al compromiso de renovación y fortalecimiento de los
cuadros directivos del gremio deberá estar enmarcada dentro de espíritu de
democracia, pulcritud e igualdad para todos los participantes que aspiren
competir en el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 46.- El revanchismo, la descalificación, la manipulación
y el legalismo excesivo en contra del colega que no comparta el mismo criterio,
no deben ser los argumentos que deba utilizar, en un momento determinado
durante el desarrollo del proceso electoral interno, quien pretenda obtener un
resultado favorable para convertirse en dirigente formal de la institución
gremial.
ARTÍCULO 47.- Todo dirigente que pretenda o sea promotor de la
participación de una plancha de candidatos o listado de participantes, no esta
obligado a acatar lineamientos partidistas y proceder sectariamente. Es
moralmente censurable la actitud o actuación en que de alguna manera pueda
señalarse o insinuarse la intervención de un partido político o grupo de
electores regional o nacional en el proceso comicial de un Colegio o de la
Federación.
ARTÍCULO 48.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú incurre en falta grave a los conceptos éticos, en
los casos siguientes:
-Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades
programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la disciplina
gremial.
-Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra
cualquier miembro de la Comisión Electoral o de cualquier otro organismo del
Colegio o de la Federación.
-Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación proporcional, salvo
los casos en que la elección sea uninominal.
-Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende
intención o la idea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la
Ley y los Estatus.
Todos aquellos mienbros que cometan faltas como estas seran severamente
sancionados.
ARTÍCULO 49.- En caso de situaciones extremas que dificulten la
realización de las elecciones, la Comisión Electoral y los Colegiados están en
el deber de acatar las decisiones que adopte la Asamblea, que vayan en
beneficio del normal desarrollo de la actividad gremial.
TÍTULO IV
DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 50.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe adoptar siempre una actitud de respeto y
atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y estimulándolos
a que adquieran los principios, los conocimientos, las habilidades y las
actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente.
ARTÍCULO 51.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú cuando ocupe un cargo en cualquier Universidad
Peruana, como docente formador de los futuros profesionales de la Ciencia
Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá realzar la profesión, ser
conductor y guía, así como incentivador de la inquietud de los aspirantes en
promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los gremios e
instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha profesión en el
contexto educativo y laboral Peruano.
ARTÍCULO 52.- Para el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, que ejerza como profesor o facilitador, su primer
deber es estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, pues ser educador
y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el ejemplo, la
honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud frente a la
relación interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por lo
consiguiente promover la inscripción y solvencia de sus colegas de profesión
ante el gremio correspondiente; estimular el interés de sus alumnos para que
conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la Profesión, especialmente lo
concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer una vez obtenido el Título
Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas filosóficas
doctrinarias contenidas en el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 53.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú ejercerá su profesión con dignidad y decoro y
pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa o institución
pública o privada que lo contrate para realizar o ejercer funciones.
ARTÍCULO 54.- El profesional de la Ciencia Administrativa deberá
mantener la más alta calidad ética y profesional en la aplicación de los
sistemas, los modelos, los procedimientos y las técnicas administrativas,
independientemente de las condiciones en que se desempeñe.
ARTÍCULO 55.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú está en el deber de esforzarse para lograr
relaciones constructivas y armoniosas que faciliten satisfacer las necesidades
y las expectativas de los clientes que permiten que la compañía permanezca en
el mercado; y las de las personas que integran la empresa, en un marco de
derecho, dignidad, integridad, comprensión y respeto mutuo.
ARTÍCULO 56.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales
del Perú debe ser leal a la empresa o institución de la cual forme parte,
trabajar para lograr la misión, cumplir sistemáticamente con los requerimientos
de los productos, de los servicios, de los procesos y de los sistemas, mediante
la aplicación sistemática de la mejora continua, en un marco de productividad,
cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia; sólo limitado por lo que
coarte la permanencia de la empresa en el mercado.
ARTÍCULO 57.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe adoptar siempre una actitud de respeto y
atención hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los de
nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores, los
conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el desempeño
adecuado del trabajo.
ARTÍCULO 58.- Firmará siempre los informes de la dependencia
oficial o empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el carácter de
la posición que ocupa.
ARTÍCULO 59.- Al Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú no le está permitido percibir comisión o
retribución de cualquier índole o naturaleza, por compras que efectúe la
empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas de la prestación de
servicio profesional.
ARTÍCULO 60.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú cuando preste servicio bajo relación de
dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma
independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa ni a
los proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III
DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 61.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente
las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por el Colegio,
aplicando los procedimientos establecidos. Deberá observar además las
indicaciones del cliente, siempre que éstas sean compatibles con las
disposiciones del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 62.- El Licenciado en Administración en sus relaciones
con los clientes y el público en general, deberá cumplir las siguientes normas:
1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de
sus actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas,
cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión.
2. Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el
decoro profesional.
3. Fijar honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso,
por ser ambos extremos contrarios a la dignidad profesional.
4. No podrá aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados
por otras personas que él recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra
persona que le suministre trabajo profesional.
5. En el ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o
sociedad civil profesional, no se hará mención que indique o de a entender que
la firma es sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda
ejercer legalmente la administración en el País.
ARTÍCULO 63.- Se considera que no hay independencia e
imparcialidad cuando un socio de la firma sea:
1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del propietario o socio principal de la empresa, de algún director,
administrador o empleado que tenga inherencia importante en la dirección y
administración de los negocios del cliente.
2. Tenga alguna participación o vinculación económica directa o
indirecta en grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia que pueda influir en
su objetividad.
ARTÍCULO 64.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, deberá observar las normas técnicas y prácticas
operacionales siguientes:
1. No expresará opinión sobre la labor en desarrollo, sin antes haber
practicado un examen adecuado conforme a las normas promulgadas por la
Federación de Colegios de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
2. No firmará informes que no hayan sido hechos personalmente o bajo su
dirección inmediata.
3. Cuando sea consultado o llamado a actuar en relación con cualquier
campo de las Ciencias Administrativas, tendrá sumo cuidado de aplicar, en toda
su extensión, las doctrinas que se hayan dictado al respeto.
4. Cuando actúe en forma individual o en sociedad de personas, podrá
emplear la frase “Miembro(s) del Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú del (Entidad a la cual pertenece)”,
siempre y cuando todos sus socios sean miembros activos de la institución.
5. Observará las reglas de conducta profesional cuando actúe
simultáneamente en el libre ejercicio de su profesión y cualquier otra clase de
ocupación.
6. No realizará actividad pública o privada que implique el desarrollo y
crecimiento de organizaciones de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú cuyos miembros no hayan registrado sus Títulos
Universitarios en el Colegio de Licenciados en Administracion y Negocios
Internacionales del Perú
ARTÍCULO 65.- El uso de símbolos o logotipos del Colegio en
sobres, correspondencias y en cualquier otro papel de trabajo o carpetas, queda
reservado única y exclusivamente a los miembros activos del Colegio Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 66.- Cuando el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú ejerza funciones, en forma libre o bajo relación
de dependencia, y tenga dudas o sospechas fundamentadas acerca de la licitud de
las operaciones mercantiles, económicas o financieras de su cliente o patrón;
por la presunción de legitimación de capitales o tráfico de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes y demás delitos relacionados con estas actividades,
deberá solicitar asesoramiento en los organismos competentes, tomando las
mayores precauciones y actuando siempre de la manera más discreta posible.
ARTÍCULO 67.- El Profesional de las Ciencias Administrativas
tiene el deber ineludible de cooperar en la lucha contra la producción,
tráfico, consumo de drogas, la legitimación de capitales y delitos conexos y
especialmente es su responsabilidad velar por la licitud de los fondos
empleados en la ejecución de los proyectos bajo su supervisión personal.
ARTÍCULO 68.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que sea o actúe como responsable de la gestión
administrativa y financiera de cualquier empresa o cuando actúe como asesor de
empresas, que soliciten y contraten sus servicios, está en la obligación de
conocer a su cliente y para tal fin puede solicitar información por ante
cualquier organismo nacional o internacional.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 69.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú será considerado presunto culpable de un acto
lesivo al ejercicio de la Profesión, si al expresar una opinión respecto de los
trabajos que haya realizado:
1. No inserte algún, hecho significativo que le conste y no aparezca revelado
en la documentación del cliente, pero cuya mención resulte imprescindible para
que sus informes no induzcan a error.
2. Omite revelar cualquier hecho de importancia que considere debe
incluirse en sus informes.
3. Incurre en negligencia grave durante el proceso de sus
investigaciones o al rendir el informe relacionado con las mismas.
4. Deja de obtener información suficiente que le permita emitir opinión
con veracidad o la exprese habiendo la salvedad que normalmente le impedirían
emitir la misma.
ARTÍCULO 70.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú incurre en descuido injustificado cuando viole
las condiciones establecidas en el contrato de servicio profesional respectivo.
CAPÍTULO V
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 71.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, al fijar sus honorarios, deberá siempre tener
presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo
principal del ejercicio de su profesión y que el monto de dicha retribución
estará de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, para que el
servicio prestado sea satisfactorio.
ARTÍCULO 72.- Por los servicios que preste el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú se hace acreedor a
honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado.
Para la fijación de los honorarios profesionales, deberá tomar en consideración
los siguientes basamentos:
1. El tamaño de la empresa.
2. La importancia de los servicios.
3. La complejidad y el volumen de las operaciones.
4. La diversidad geográfica de la empresa.
5. Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio
profesional a prestar.
6. La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados.
7. La actitud general de la alta administración y sus expectativas o
exigencias.
8. El nivel de formación y experiencia de las personas necesarias para
llevar a cabo el trabajo.
9. La especialidad, experiencia y reputación.
10. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
11. El grado de responsabilidad que se deriva de la prestación de los
servicios.
12. El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el
trabajo para cumplir con el convenio.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o
no fuera del domicilio del Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú .
ARTÍCULO 73.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú deberá celebrar con su patrono o cliente, un
contrato por escrito, en el cual se especificarán las condiciones de los
servicios, trabajo a realizar, plazo del mismo y todo lo relativo al pago de
los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada un
ejemplar del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETO PROFESIONAL
ARTÍCULO 74.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú está obligado a guardar el más riguroso secreto
profesional, evitará mencionar el nombre de sus clientes y no podrá revelar
hechos, datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento,
como consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto amparará sus
archivos y papeles aún después que haya dejado de prestarle sus servicios y no
podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa
de su profesión.
ARTÍCULO 75.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú podrá negarse a testificar en contra del cliente
y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del
secreto profesional o la violación de la información que haya recabado
referente al ámbito de su profesión, salvo los casos de legitimación de
capitales u operaciones financieras del
narcotráfico o cualquier otra actividad ilícita, en las cuales podrá
testificar sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 76.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú no debe intervenir en asuntos que puedan conducir
a revelar el secreto profesional, ni utilizar en provecho propio o de su
cliente, las informaciones que haya recibido en el ejercicio de su Profesión.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos
que conozca por trabajar en común o asociado con otros profesionales de las
Ciencias Administrativas o por intermedio de empleados suyos o de otros
profesionales.
ARTÍCULO 77.- Se considera que no hay violación del secreto
profesional en los casos siguientes:
1. Cuando el cliente autoriza al Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú para que haga las revelaciones que considere
necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté realizado.
2. Cuando ha sido contratado por la autoridad competente para dictaminar
sobre la gestión administrativa y/o financiera de personas naturales o
jurídicas.
3. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de
impedir la condena de un inocente.
4. Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las
actuaciones económicas y financieras del cliente o patrono hayan operaciones
ilícitas relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y
actividades afines o de cualquier otro tipo de delito, que vayan en contra de
las leyes o que perjudiquen a la sociedad Peruana.
ARTÍCULO 78.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que fuere acusado judicialmente o denunciado por
su cliente ante el Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, estará
dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, en los límites
necesarios e indispensables para su propia defensa.
ARTÍCULO 79.- Cuando el cliente comunique al Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú la intención de cometer
un hecho punible y éste no lograre persuadirlo, después de haber agotado todos
los medios, de tal propósito, puede hacer las revelaciones necesarias para
perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados.
ARTÍCULO 80.- El secreto profesional comprende todo lo que se
revele o descubra con motivo de requerirse su opinión o consejo y, en general.,
todo lo que el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú llegue a conocer por razón de su Profesión.
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 81. En lo referente a la publicidad a realizar por el
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá
cumplir las condiciones siguientes:
1. No será permitida la publicidad personalista; se podrán publicar
anuncios profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas
especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión. Señalarán
en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado.
2. Los anuncios no excederán de dos columnas de ancho por tres centímetros
de alto en las publicaciones diarias y de un cuarto de páginas si se inserta en
una revista o publicación especializada. Estos anuncios deben estar aprobados
por el Colegio. En las revistas publicadas por el Colegio, no habrá limitación
de tamaño.
3. Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante
circulares o contactos que no sea consecuencia de relaciones personales
existentes.
4. No se considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú, ni los
folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal y clientes.
TÍTULO V
DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS
ARTÍCULO 82.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú deberá estar consciente que algunas de las
actividades que competen a su profesión pueden ser comunes y desarrolladas por
profesionales universitarios de otras disciplinas, que por la misma afinidad de
conocimientos que presentan, en un momento determinado, pueden crear roces
interprofesionales.
ARTÍCULO 83.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú evitará, en el libre ejercicio de la profesión,
efectuar trabajos que sean privativos de cualquier otra profesión. En el caso
de aquellas actividades comunes se ajustará a las normas interprofesionales que
establezcan al respecto los organismos gremiales.
ARTÍCULO 84.- Antes de proceder a efectuar cualquier denuncia
sobre ejercicio ilegal de la profesión, el Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe cerciorarse que, dentro del
contenido de la Ley o de las funciones o cumplir, en el caso de los cargos
públicos, la actividad realizada es privativa del Profesional de las Ciencias
Administrativas.
ARTÍCUL0 85.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe evitar la propagación de opiniones adversas
y a su vez estimular y exigir respeto a su profesión. Igualmente evitará en lo
posible efectuar trabajos, actuaciones y funciones que sean privativas de otros
profesionales universitarios o emitir juicios y opiniones que desdigan de las
mismas.
CAPÍTULO II
DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.
ARTÍCULO 86.- El egresado universitario como Profesional de las
Ciencias Administrativas, adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el
Código de Ética Profesional, desde el momento en que es juramentado en el acto
de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las
leyes y a la ética la no colegiación, ya que de esa actitud negativa se
desprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a
los demás colegas profesionales universitarios y en especial a los compañeros
de promoción agremiados.
ARTÍCULO 87.- El Profesional de las Ciencias Administrativas, no
colegiado, comete infracción grave a la ética, cuando:
1. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o
demuestra poco interés en hacerlo.
2. Pregunta que le darán por agremiarse.
3. Exige recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en
cumplir las formalidades legales.
4. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el
Colegio.
5. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual
será juramentado.
6. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados por el
retardo en inscribirse.
ARTÍCULO 88.- El Profesional de las Ciencias Administrativas que
justifica su no inscripción o insolvencia manifestando no estar ejerciendo la
carrera, comete infracción grave a la ética profesional, por cuanto su Título
Universitario adquiere vigencia desde el mismo momento en que es juramentado y
le es entregado el mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual no es
excusa valedera la no práctica profesional.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 89.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú que en forma deliberada o por omisión cometiere
infracción a las normas y principios establecidos en este Código de Ética
Profesional será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. Es facultad del
Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción correspondiente,
previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del expediente
respectivo.
ARTÍCULO 90.- Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y
la aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio,
independientemente de las penas a que haya sido sometido por los Tribunales del
estado, al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que
sea condenado por los delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 91.- Salvo disposición expresa de la Ley de Ejercicio de
la Profesión de Licenciado en Administración, las acciones disciplinarias
prescriben a los seis meses, contados desde el día en que se perpetró el hecho
o el último acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar para
la formación de la causa interrumpe la prescripción.
ARTÍCULO 92.- Las normas de este Código sólo podrán ser
modificadas por el Presidente, La Junta Directiva y Todos los colegiados
atravez de votaciones.
ARTÍCULO 93.- El Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales Del Perú queda encargado de la ejecución, reproducción
y distribución de este Código de Ética Profesional. Ica,
BIBLIOGRAFÍA
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